<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101126-253</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 439 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-26-283171120100252</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-253.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-253.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-253.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 253 
 Demanda 439 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 439 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Noelia Martel Barragán, contra la empresa “Mireles Ortego, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar totalmente la demanda interpuesta por doña María Noelia Martel Barragán, contra “Mireles Ortego, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que le satisfaga el importe de 2.972,28 euros por los conceptos salariales reclamados, más el interés legal por mora del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mireles Ortego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/42.141/10)</texto>
</documento>