<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101126-238</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 137 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-26-283151120100408</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-238.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-238.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/26/BOCM-20101126-238.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 238 
 Demanda 137 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mutawakilu Sulemana, contra la empresa “Hierroar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 531 de 2010
  En Madrid, a 14 de octubre de 2010..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mutawakilu Sulemana, que comparece asistido del letrado don Antonio Guerrero Labrador, y de otra, como demandada, “Hierroar, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Mutawakilu Sulemana, contra “Hierroar, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor, por los conceptos de la demanda, 1.290,06 euros, así como 129 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hierroar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.040/10)</texto>
</documento>