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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 9 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Demanda 9 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 9 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Alina Gabriela Carp, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Construcciones y Reformas Dorin, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Andreea Ramona Carp en su nombre y en el de su hija menor Alina Gabriela Carp, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Construcciones y Reformas Dorin, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de doña Andreea Ramona Carp a percibir pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo con efectos de 27 de septiembre de 2008, sobre una base reguladora anual de 16.110,72 euros y porcentaje del 70 por 100, así como el correspondiente auxilio por defunción, y una indemnización a tanto alzado correspondiente a seis mensualidades de la citada base reguladora, siendo responsable directa del pago “Construcciones y Reformas Dorin, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de la “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa; el derecho de la menor Alina Gabriela Carp a percibir pensión de orfandad derivada de accidente de trabajo con efectos de 27 de septiembre de 2008, sobre una base reguladora anual de 16.110,72 euros y una indemnización a tanto alzado correspondiente a una mensualidad de la citada base reguladora, siendo responsable directa del pago “Construcciones y Reformas Dorin, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del anticipo de la prestación por parte de la “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de empresa.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Dorin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.928/10)</texto>
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