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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 677 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 677 de 2009 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Aceituno Raso, doña Begoña Álvarez Rodríguez, don Javier Álvarez Rodríguez, don Juan Manuel Blanco Canales, don Daniel Calvo Ruiz, don José Luis Couce Seijas, doña Pilar del Cerro Ruiz, don Román Díaz Guerra Calderón, don Ramiro García Bernal, don Abraham García Lázaro, don Israel Gómez Chinchilla, don José Luis Jiménez Hernández, don José López Cedillo, don Juan López Cedillo, don Lyubomir Marinov Ersarov, doña Victoria Martínez de Prado, don Francisco Javier Martínez Frutos, don Gustavo Obispo Yela, don Marco Antonio Pérez Álvarez, doña Carmen Santos Clavero y don Jorge Mario Velasco Peña, contra don José Enrique Vega Pita, doña Olga Forner Beltrán, “Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Cocina Método, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de 23 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que por ninguna de las partes se ha anunciado recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en los presentes autos, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde que se notificó a las partes. Paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras..En Madrid, a 23 de septiembre de 2010.
  Se declara firme la sentencia dictada en los presentes autos. Procédase al cierre y archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cocina Método, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.911/10)</texto>
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