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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Juicio de faltas 330 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 118 
 Juicio de faltas 330 de 2010 
  Doña Amalia J. Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 330 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Ignacio Bigeriego González-Camino, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 330 de 2010, en los que han sido partes: el señor fiscal; don Ángel Santiago Ramos, como denunciante; don Pablo Manuel-Fernández Belló, como denunciado, y el representante legal de gasolinera “Cerro de la Cabaña”, como perjudicado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo absolver y absuelvo a don Pablo Manuel Fernández Belló de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pablo Manuel Fernández Belló, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/41.748/10)</texto>
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