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    <fecha_publicacion>2010/11/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 748 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 113 
 Divorcio contencioso 748 de 2009 
  Doña Ángeles Rodrigos Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de los de esta capital.
  Hace saber: Que en los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 748 de 2009, a instancias de doña Aránzazu Pascual Benito, representada por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, contra don Gerardo Vidal Masi Guerrero, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a la demandada rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 462 de 2010
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 748 de 2009, sobre divorcio, a instancias de doña Aránzazu Pascual Benito, con documento nacional de identidad número 5262053-K, representada por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo y asistida de letrada, contra don Gerardo Vidal Masi Guerrero, el cual fue declarado en rebeldía por resolución de 28 de septiembre de 2010, no compareciendo al acto de la vista pese a estar legalmente citado, en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de doña Aránzazu Pascual Benito, contra don Gerardo Vidal Masi Guerrero, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico de la presente resolución, que en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gerardo Vidal Masi Guerrero, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/41.740/10)</texto>
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