<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101125-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 230 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-25-282151120100380</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/25/BOCM-20101125-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/25/BOCM-20101125-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/25/BOCM-20101125-200.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Ejecución 230 de 2010 
  Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 230 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edgar Ferrel Calderón, contra la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Edgar Ferrel Calderón, frente a la empresa “Saenor, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 1.470,84 euros de principal, más otros 88,25 euros y 147,08 euros, calculados provisionalmente para intereses y costas, respectivamente.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada. A tal fin se realiza consulta a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y, vista la información que se obtiene, se acuerda:
  El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
  El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, en calle Orense, número 19, de Madrid.
  Asimismo, se acuerda ingresar y requerir al Registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado sobre los posibles bienes o derechos de la ejecutada de los que tenga constancia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saenor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.874/10)</texto>
</documento>