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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 339 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Ejecución 339 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 139 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Benito Ortega, contra la empresa “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 25 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Urbana..Parcela 2. Finca situada en la calle Fuentelviejo número 35-B, finca registral número 11.837, obrante al folio 11 del libro 265, tomo 265 inscrita en ese Registro de la Propiedad con el número 32.563.
  Como propiedad de “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 12.126,30 euros, más 2.425,26 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Susana Benito Ortega, contra “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Molinos Treinta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.868/10)</texto>
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