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    <identificador>BOCM-20101125-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 749 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Demanda 749 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 749 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Cano Vizuete, contra la empresa “Fomento de Obras Cúbica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 17 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Elena Cano Vizuete, contra la empresa “Fomento de Obras Cúbica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido de doña Elena Cano Vizuete, acordado con efectos del día 14 de abril de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 10.432,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 18 de marzo de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, 7 de agosto de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,80 euros brutos diarios y que ascienden a una cifra de 4.922 euros».
  Debe decir:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Cano Vizuete, contra la empresa “Fomento de Obras Cúbica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido de doña Elena Cano Vizuete, acordado con efectos del día 14 de abril de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 10.432,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 18 de marzo de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, 7 de agosto de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 42,80 euros brutos diarios y que ascienden a una cifra total de 4.922 euros.
  Siendo en el presente caso parte el Fondo de Garantía Salarial, procede su responsabilidad legal subsidiaria».
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fomento de Obras Cúbica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.859/10)</texto>
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