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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 942 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 942 de 2010 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz Divina Pastor Vázquez, contra las empresas “Sócrates &amp; Books Studies, Sociedad Limitada”, y “Centro de Oposiciones a Distancia Español, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 536 de 2010
  En nombre del Rey..En Madrid, a 13 de octubre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Luz Divina Pastor Vázquez, contra “Sócrates &amp; Books Studies, Sociedad Limitada”, y “Centro de Oposiciones a Distancia Español, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, le readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 21.662,44 euros, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 42,79 euros diarios.????I¨
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Oposiciones a Distancia Español, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/42.061/10)</texto>
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