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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 333 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 117 
 Procedimiento ordinario 333 de 2009 
  En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Julia Corujo, en nombre y representación de “Banco de Finanzas e Inversiones, Sociedad Anónima”, contra doña Carmen Martínez Villamariz, debo condenar y condeno a la demandada doña Carmen Martínez Villamariz a abonar a la parte actora la suma de 200.000 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término municipal del quinto día desde la notificación de la presente.
  Para interponer recurso, los recurrentes deben consignar el depósito correspondiente, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado de la entidad “Banesto”, con número 2749. referente al presente procedimiento, bajo el apercibimiento a que hubiere lugar en derecho.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe..En Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Martínez Villamariz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/11.080/10)</texto>
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