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    <identificador>BOCM-20101125-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Verbal desahucio falta pago 543 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 111 
 Verbal desahucio falta pago 543 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 543 de 2010, sobre arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 543 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Ernesto Fernández Martín, representado por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz y asistido del letrado don Eusebio López Perea, y de otra, como demandado, don Javier Morales Gómez, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de don Ernesto Fernández Martín, contra don Javier Morales Gómez, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado el 1 de marzo de 2006 sobre la vivienda sita en la calle Noviciado, número 18, bajo B, de Madrid, condenando al demandado al desalojo y entrega al actor de la indicada vivienda y a que le satisfaga la cantidad de 3.531,44 euros, y al pago de las mensualidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda, a razón de 321,04 euros cada una, y al pago de las costas causadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier Morales Gómez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.038/10)</texto>
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