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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 346 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 109 
 Procedimiento ordinario 346 de 2009 
  En el procedimiento de ordinario número 346 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de comunidad de propietarios de “Residencial de Villafranca del Castillo”, representada por el procurador señor Oterino Menéndez, frente a “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de comunidad de propietarios del núcleo “Residencial de Villafranca del Castillo”, contra “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 11.813,11 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.
  Notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en relación dada por la Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bretón Inversiones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, mediante su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.981/10)</texto>
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