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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 671 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Procedimiento ordinario 671 de 2009 
  Por la presente, y en virtud de lo acordado en autos de juicio ordinario número 671 de 2009, seguidos en este Juzgado por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Carmen Fernández Aparicio, se le notifica la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 a doña Carmen Fernández Aparicio, dado su ignorado paradero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín Rico, contra doña Carmen Fernández Aparicio, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 4.371,28 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta número 2544 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado, junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Carmen Fernández Aparicio se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.039/10)</texto>
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