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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Verbal desahucio falta de pago 1.465 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Verbal desahucio falta de pago 1.465 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.465 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de junio de 2009..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 42 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta tramitados con el número 1.465 de 2008, a instancias de doña Carmen Martínez Martínez, representada por el procurador señor Oterino Menéndez y asistida del letrado don Carlos Largacha, contra don Tsvetan Angelov Krastev, se ha dictado la presente en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por doña Carmen Martínez Martínez, contra don Tsvetan Angelov Krastev, con la representación y asistencia ya citadas:
  1.o  Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle de Antonio López, número 32, tercero-6,  de esta capital, que ligaba a las partes.
  2.o  Debo condenar y condeno al demandado a que dentro del término legal desaloje y deje la vivienda libre, vacía y a disposición de la propietaria, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario.
  3.o  Debo imponer a impongo el pago de las costas del procedimiento al demandado.
  Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Tsvetan Angelov Krastev, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.982/10)</texto>
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