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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 6. Despidos 1.032 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>281</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 230 
 Despidos 1.032 de 2010 
  En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado de lo social, en resolución de esta fecha dictada en los autos de juicio número 1.032 de 2010, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Francisco Santana Santana, contra “Canaria de Limpieza Urbana, Sociedad Anónima”, “Gestión y Reciclaje de Canarias”, “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, “FCC, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Francisco Santana Santana, contra “Canaria de Limpieza Urbana, Sociedad Anónima”, “Gestión y Reciclaje de Canarias”, “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, “FCC, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante el secretario judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 9 de diciembre de 2010, a las nueve y quince horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en avenida del Alcalde Díaz Saavedra Navarro, sin número, edificio “Jesuitas”, de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima señora magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
  Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de los demandados citados en forma, en cuyo caso se les declarará en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda.
  Si los demandados pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social, lo pondrán en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.
  No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto de juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante secretario judicial o por escritura pública (artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral), pudiendo, en su defecto, tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.
  Se le requiere a la parte actora para que presente el acta de conciliación en quince días, bajo apercibimiento de archivo.
  Respecto a la prueba interesada, dese cuenta a la ilustrísima señora magistrada-juez de este órgano para resolver lo procedente.
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso..En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2010.
  Dada cuenta; se admite la práctica de las pruebas interesadas por don Francisco Santana Santana, consistentes en interrogatorio de parte y documental. Para el interrogativo de parte, cítese en legal forma al representante de las empresas demandadas para que comparezcan el día 9 de diciembre de 2010, a las nueve y quince horas, a la celebración del juicio, bajo apercibimiento que de no comparecer se tendrán por reconocidos los hechos conforme al artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de imponerles la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de dicha Ley procesal.
  Y para que tenga lugar la notificación ordenada a “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2010..El secretario, Lauro Arellano Martínez.
  (03/42.682/10)</texto>
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