<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101123-349</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Demanda 473 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-23-280101120100171</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-349.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-349.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-349.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 349 
 Demanda 473 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 473 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Janusz Ryszard Gorzola, doña Vanesa Rubio García y don Grzegorz Starzed, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Talleres De Blas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 27 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Que no ha lugar a aclarar la sentencia, sin perjuicio del recurso que quepa contra la sentencia.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez sustituto-refuerzo de lo social, Arturo Rodríguez Lobato.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.305/10)</texto>
</documento>