<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101123-226</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 1. Demanda 199 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-23-280101120100189</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-226.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-226.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/23/BOCM-20101123-226.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 226 
 Demanda 199 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 199 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Oriana Flores Escobedo, contra la empresa “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, don Jorge Fuentes Robella, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Que procede rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en las presentes actuaciones en el sentido expuesto en el razonamiento de derecho único de este auto, de modo que el hecho probado cuarto y el fallo de la sentencia quedan redactados como sigue:
  Hecho probado cuarto: procede la concesión de los específicos intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Natalia Oriana Flores Escobedo la cantidad de 8.021,96 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma…
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que no cabe interponer recurso contra la misma, sin perjuicio del derecho impugnatorio de las partes a través del recurso de suplicación contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “La Solera Hostelería, Sociedad Limitada”,  don Jorge Fuentes Robella, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.272/10)</texto>
</documento>