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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.192 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Demanda 1.192 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.192 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nicoleta Tache, doña Vanesa Olmeda González, doña Silvia Gabriela Placinta y doña Claudia Kosztraba, contra la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 552 de 2010
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.192 de 2009 (acumulados a los autos números 1.193, 1.224 y 1.225 de 2009), entre partes: de una, y como demandantes, doña Silvia Gabriela Placinta, doña Claudia Kosztraba, doña Vanesa Olmeda González y doña Nicoleta Tache (estas dos últimas desistidas del procedimiento), y de otra, como demandada, la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Gabriela Placinta, doña Claudia Kosztraba, doña Vanesa Olmeda González y doña Nicoleta Tache (estados dos últimas desistidas del procedimiento), contra la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a doña Claudia Kosztraba la suma de 3.108,40 euros y a doña Silvia Gabriela la suma de 3.403,13 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Happy Press, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.188/10)</texto>
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