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    <titulo>Toledo número 1. Despido 839 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 337 
 Despido 839 de 2010 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 839 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Nombela Díaz Guerra, contra la empresa “Vulcanizados Milanos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Ana Belén Nombela Díaz-Guerra, sobre despido, debo declarar y declaro el despido improcedente de la demandante, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones con anterioridad a la fecha del despido o le abone una indemnización de 6.710 euros, con el abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía de 38,76 euros diarios.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vulcanizados Milanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 15 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.795/10)</texto>
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