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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 3. Ejecución 153 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 327 
 Ejecución 153 de 2010 
  Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el número 153 de 2010, a instancias de la parte actora don Williams Segundo Huanasca Palomino, contra “Multiservicios Prysnan”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 27 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Procédase, sin previo requerimiento de pago, al ambargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Multiservicios Prysnan, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.527,56 euros en concepto de principal, más la de 4.058,27 euros calculados para gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de embargo, así como al solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 584, 592, 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, depositándose los bienes conforme a la Ley.
  Agostados estos medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 95.1.h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la Agencia  Estatal de Administración Tributaria.
  Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Jaén para que proceda a la retención de devoluciones por el impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos que puedan corresponder a la ejecutada.
  Líbrense oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de Índices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles propiedad de la ejecutada.
  Requiérase a la empresa ejecutada a fin de que en el término de diez días haga manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.
  Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia del escrito de ejecución y de los documentos acompañados.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Multiservicios Prysnan”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.076/10)</texto>
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