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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Demanda 854 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 289 
 Demanda 854 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 854 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Zaira Leal Pola, contra don Moisés Amselem Elbaz, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión y Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, y “Máster Franquice Service, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia número 442 de 2010
  En Madrid, a 18 de octubre de 2010..Don José Pablo Aramendi Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Zaira Leal Pola, que comparece asistida del letrado don Francisco J. García Méndez, y de otra, como demandados, don Moisés Amselem Elbaz, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión y Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, y “Máster Franquice Service, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Zaira Leal Pola, y condeno a “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, a abonarle la suma de 4.926,88 euros de principal, así como 246,34 euros de interés por mora.
  Absuelvo al codemandado don Moisés Amselem Elbaz de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Moisés Amselem Elbaz, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión y Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, y “Máster Franquice Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.130/10)</texto>
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