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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 4. Procedimiento ordinario 420 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 137 
 Procedimiento ordinario 420 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 420 de 2008, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2010..Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos referenciados, seguidos a instancias de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Ortega Blanco y defendida por el letrado don David García de Palma, contra don Demetrio García de los Santos, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar la demanda principal interpuesta por el procurador de los tribunales don Fernando Ortega Blanco, en nombre y representación de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, frente a don Demetrio García de los Santos y, en consecuencia, tener por resuelto el contrato de compraventa de fecha 30 de mayo de 1973, con expresa condena de costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el recurso de reposición de 25 euros o apelación por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos judiciales” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2817/0000/00/número de procedimiento-año de procedimiento, debiendo, igualmente, reseñar el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Demetrio García de los Santos.
  En Navalcarnero, a 22 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.896/10)</texto>
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