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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 4. Modificación medidas definitivas 1.195 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Modificación medidas definitivas 1.195 de 2008 
  En el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 1.195 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Ana Carolina Martínez López, contra don Yolver Obed González Aricada, debo modificar y modifico las medidas definitivas contenidas en el convenio regulador suscrito por los cónyuges litigantes con fecha 10 de abril de 2007, aprobado en la sentencia de divorcio dictada con fecha 14 de junio de 2007, en los siguientes extremos:
  1.o  Se acuerda la privación de la patria potestad que don Yolver Obed González Aricada ostentaba sobre su hijo menor, Sergio, así como la privación de la posibilidad de establecimiento de un régimen de visitas; sin perjuicio de que en un futuro, y una vez desaparecidas las razones para su negativa actual, ciertamente graves, pueda reconsiderarse dicha medida, y pueda volver a pedir su ejercicio y efectividad.
  No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en las órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el día de la fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Yolver Obed González Aricada se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 8 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/10.897/10)</texto>
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