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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 32 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 112 
 Divorcio contencioso 32 de 2010 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 32 de 2010, y en los que ha recaído sentencia y auto de rectificación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de doña Amalia Llano Chanero, contra don Martín Elohikwu Okeke, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Camas (Sevilla), donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, folio 49, tomo 21, Sección Segunda.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Se rectifica la sentencia de 20 de septiembre de 2010, en el sentido de que donde se dice: “Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de doña Amalia Llano Chanero, contra don Martín Elohikwu Okeke, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas”; debe decir: “Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de doña Amalia Llano Chanero, contra don Martín Elochikwu Okeke, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por ambas partes litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin expresa condena en costas”.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Marín Elochikwu Okeke.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.983/10)</texto>
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