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    <identificador>BOCM-20101118-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 1.148 de 2007-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 90 
 Divorcio contencioso 1.148 de 2007-L 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.148 de 2007-L, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha racaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  En Madrid, a 27 de enero de 2009..El ilustrísimo señor don Antonio Manuel Muñoz de Luna, magistrado-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.148 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Teresa González Cea, con procuradora doña María Luisa Bermejo García, y de otra, como demandado, don Jesús Fernández López, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de doña María Teresa González Cea, contra don Jesús Fernández López, en los autos número 1.149 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges, don Jesús Fernández López y doña María Teresa González Cea, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Primera..La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Jesús, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda..La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera..El régimen de visitas paterno-filiar se determina en la siguiente forma: el régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular.
  En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en los sábados alternos, de doce a veinte horas; la recogida y entrega del menor se llevará a cabo a través del Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor, para cuya efectividad se derivará a través del equipo técnico adscrito a este Juzgado.
  Cuarta..La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos del hijo menor de edad se acuerda, habida cuenta de no existir petición al respecto ni circunstancias que aconsejen su modificación, en la suma de 200 euros, con actualización del índice de precios al consumo anual de fecha a fecha de esta sentencia, y gastos extraordinarios por mitad. Cantidad que resulta de actualizar la ya acordada en sentencia de fecha 12 de marzo de 2003, al no existir variaciones sustanciales al caso.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia al equipo técnico adscrito a este Juzgado a los efectos de su cumplimiento.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Fernández López, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/40.723/10)</texto>
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