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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima. Recurso apelación 231 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima
 EDICTO
 
 89 
 Recurso apelación 231 de 2009 
  Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación número 231 de 2009, dimanante de autos nú­mero 389 de 2006 sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, ­seguidos entre la apelante doña María Gómez Pinto Escudero, contra doña María Prieto Fernández-Yañez, don Antonio Ramírez García, doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña Martina Tuts, don Ricardo Hernanz González y “Libros para el Mundo”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña María Gómez Escudero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, en el juicio ordinario 389 de 2006. Revocando parcialmente la expresada resolución, sin hacer expresa condena de las costas causadas por la desestimación de la demanda planteada por la recurrente contra las personas físicas demandadas: doña María Eugenia Martín Giraldo, doña Nieves Martínez Ten, doña María Prieto Hernández-Yáñez, don Antonio Ramírez García, doña Martina Tuts y don Ricardo Hernanz González y manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Con respecto a las costas causadas ante esta segunda instancia no cabe hacer expresa imposición.
  La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expida certificación literal de la misma para su unión al rollo..Certifico.
  Y para que sirva de notificación a la entidad “Libros para el Mundo”, haciéndole ­saber que la misma es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/40.775/10)</texto>
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