<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101118-48</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Padrón edificaciones obligadas a efectuar inspección técnica de edificios en el año 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-18-276171120100043</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/18/BOCM-20101118-48.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/18/BOCM-20101118-48.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/18/BOCM-20101118-48.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 OTROS ANUNCIOS
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 
 48 
 Padrón edificaciones obligadas a efectuar inspección técnica de edificios en el año 2011 
  El artículo 30 de la ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de 1999, establece que la administración municipal elaborará un padrón de las edificaciones sujetas a la Inspección Técnica de Edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del año anterior al inicio del plazo fijado para efectuar la Inspección Técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios de edificios y construcciones obligados a su cumplimiento.
  Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado, se ha elaborado un padrón de las edificaciones cuyos propietarios están obligados a efectuar la Inspección Técnica de los Edificios en el año 2011, por haber sido construidos en el año 1980 o por ser edificios, no catalogados, incluidos en el Centro Histórico o en los Cascos Históricos periféricos de acuerdo con los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana por deber realizarla cada diez años, a contar desde el año 2001, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.
  Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, por un plazo de treinta días, a partir del día 22 de noviembre de 2010, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
  Exposición que, conforme al artículo 30 citado, tiene consideración de notificación para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.
  Madrid, a 18 de octubre de 2010..El director general de Ejecución y Control de la Edificación, Norberto Rodríguez Pérez.
  (01/4.640/10)</texto>
</documento>