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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zamora número 2. Demanda 106 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 347 
 Demanda 106 de 2010 
  Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Martín Carbajo, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 242 de 2010
  En Zamora, a 11 de octubre de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 106 de 2010, seguidos a instancias de doña Ana Belén Martín Carracedo, como demandante, representada por el letrado don Tomás Muriel Martín, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, como demandada, y contra Fondo de Garantía Salarial, no comparecida en autos, sobre reclamación de cantidad, y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Belén Martín Carbajo, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.943 euros, más el interés del 10 por 100 anual para los conceptos salariales, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4297/0000/65/0106/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 4297/0000/69/0106/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zamora, a 11 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.591/10)</texto>
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