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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 2.053 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 299 
 Demanda 2.053 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2.053 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Galindo Perales, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Inmuebles y Terrenos de la Sierra, Sociedad Limitada”, y “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don José María Galindo Perales, en materia de prestación de incapacidad temporal contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de don José María Galindo Perales a percibir la cantidad de 481,20 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 3 de abril de 2009 al 17 de abril de 2009, condenando a la empresa “Piedra Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, al abono directo de la referida prestación, sin perjuicio del anticipo a cargo de la “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap”, y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.705/10)</texto>
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