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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.868 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 1.868 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.868 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Parra Santos, contra las empresas “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice: «Que desestimando la demanda formulada por don David Parra Santos, frente a las empresas “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se ha hecho valer frente a ellas, por la parte demandante…»
  Debe decir: «Que desestimando la demanda formulada por don David Parra Santos, frente a las empresas “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, debo absolver de la petición de despido nulo e improcedente a la codemandada “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, de responsabilidad sobre el despido, y de la empresa “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, se debe declarar la procedencia del despido objetivo, y se debe condenar a esta parte a abonar la indemnización de veinte días por año trabajado, que asciende a la cantidad de 6.244,01 euros, siendo a cargo del Fondo de Garantía Salarial el 40 por 100 de la misma, y el 60 por 100 a cargo de la empresa, al haberse acreditado la falta de liquidez de la empresa según consta en el hecho tercero de la resolución.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma “Even Vending Madrid, Sociedad Limitada”, y “New Vending Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.683/10)</texto>
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