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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 56 de 2010</titulo>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Ejecución 56 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yuriy Manovstyy, contra la empresa “Alves Rehabilitación y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 18 de febrero de 2010 y 26 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a todo lo expuesto, decido:
  1.  Despachar la ejecución solicitada por don Yuriy Manovstiyy, contra “Alves Rehabilitación y Obras, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.468,19 euros de principal, más 146,81 euros y 88,09 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  2.  Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Catastro, y ofíciese al Registro de Índices del Registro de Propiedad a fin de determinar la relación de bienes y derechos propiedad de la deudora. En caso positivo, se acuerda el embargo de los mismos en los términos antes expresados, así como de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Líbrense los oficios que procedan a las entidades bancarias siguientes: “Caja de Madrid” y “Caixa Catalunya”, interesando, la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos de la ejecutada a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad de “Banesto”, con el número de cuenta 2524, sita en la calle Orense, número 19 de esta capital.
  3.  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  4.  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  5.  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Auto
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Alves Rehabilitación y Obras, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.468,19 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.
  Así lo manda y firma la magistrada-juez de lo social. Doy fe..La secretaria (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alves Rehabilitación y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.576/10)</texto>
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