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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 106 de 2010-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Ejecución 106 de 2010-M 
  Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Alonso Rocher, doña Claudia Patricia Zuluaga Gallón y don Joaquín Herranz Sánchez, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, aclarada por auto de 25 de febrero de 2010, a favor de la parte ejecutante don Joaquín Herranz Sánchez, frente a “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.274,25 euros en concepto de principal, más otros 327,42 euros y 327,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  En virtud, se tiene por ampliada la presente ejecución número 106 de 2010, continuando la misma por un importe total de 27.538,16 euros de principal, de los que corresponden 18.256,43 euros a don Borja Alonso Rocher, 6.007,48 euros a doña Claudia Patricia Zuluaga Gallón y 3.274,25 euros a don Joaquín Herranz Sánchez, más 2.753,81 euros y 2.753,81 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.700/10)</texto>
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