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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 910 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 214 
 Demanda 910 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 910 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Rivas Vos, contra la empresa “La Chuice Marketing Solution, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva  es la siguiente:
  Sentencia número 396 de 2010
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..Doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, seguidos con el número 910 de 2009 a instancias de doña Alicia Rivas Vos, contra la empresa “La Chuice Marketing Solution, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda, y condeno a “La Chuice Marketing Solution, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Alicia Rivas Vos, la cantidad de 3.542,73 euros, con más 310,92 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza de beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518.
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Chuice Marketing Solution, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.922/10)</texto>
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