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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 912 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 210 
 Demanda 912 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 912 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fiuzi Lificiu, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 537 de 2010
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Fiuzi Lificiu, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Fiuzi Lificiu, contra la empresa “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 21 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la suma de 8.222,81 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, y que ascienden a la suma de 6.488,75 euros.
  Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral del actor, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.667/10)</texto>
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