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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 946 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 946 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Montoya Méndez, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 514
  En Madrid, a 13 de octubre de 2010..vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa Montoya Méndez, frente a “Rolanca, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 2.244,14 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 18,13 euros por día; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que puedan recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.724/10)</texto>
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