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    <titulo>Fichero datos personales
– Acuerdo de 8 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por la que se aprueba la modificación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Autónoma de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 
 
 12 
 Acuerdo de 8 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por la que se aprueba la modificación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Autónoma de Madrid. 
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona.
  Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
  El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, este derecho abarca la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que “las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las universidades comprende: “a) La elaboración de sus Estatutos, y, en el caso de las universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno”.
  La Universidad Autónoma de Madrid, como universidad pública, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2.
  El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, establece que las Universidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que se elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos.
  La modificación de los ficheros que se lleva a cabo por la presente Resolución, se realiza en función de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  La presente Resolución ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Decreto 99/2002, de 13 de junio,
  ACUERDA
  Primero
  Modificación
  Se procede a la modificación de los ficheros “Expedientes de Alumno” y “Expedientes de Personal”, para adaptarlos a lo previsto en la disposición transitoria segunda, del Real Decreto 1720/1999, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD y que se incluyen en el Anexo I.
  Segundo
  Medidas de seguridad
  Los ficheros no automatizados implantarán las medidas de seguridad correspondientes, tal y como dispone el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero
  Publicación
  De conformidad con lo preceptuado en el Decreto de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto
  Entrada en vigor
  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2010.
  ANEXO I
  MODIFICACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: 2070085000 EXPEDIENTES ALUMNOS.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.
  .	Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Otros datos especialmente protegidos: Salud.
  .	Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Número de expediente de alumno.
  .	Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.
  Fichero: 2070850005 EXPEDIENTES DE PERSONAL.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.
  .	Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical.
  .	Otros datos especialmente protegidos: Salud.
  .	Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número Seguridad Social/mutualidad, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
  .	Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.
  (03/42.614/10)</texto>
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