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    <fecha_publicacion>2010/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 6. Familia, patria potestad 948 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Familia, patria potestad 948 de 2009 
  En el procedimiento de familia, patria potestad número 948 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 22 de 2010
  En Collado Villalba, a 19 de febrero de 2010..Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba, ha visto los presente autos de reclamación de medidas paterno filiales y económicas número 9.848 de 2009, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a doña Carmen Julia Ancco Ccama, representada por la procuradora doña María Teresa Ruiz Ordovás y asistida por la letrada doña Margarita Martínez Guillén, y como parte demandada a don Marco Antonio Bravo Rosales, declarado en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a los menores Gian Marcos Terry y Daniel Antonio:
  1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, así como el uso y disfrute del domicilio familiar por ser con aquella con quien van a vivir los menores.
  2.  Como régimen de visitas a favor del padre procede establecer el siguiente: en relación a Gian Marcos Terry, y dada la edad del mismo en la actualidad, esto es, dieciséis años, será el que libremente pacten entre padre e hijo, y por lo que se refiere a Daniel Antonio, procede fijar como régimen de visitas el de fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, un día entre semana, de dieciséis a veinte horas que a falta de acuerdo entre los progenitores será la tarde de los miércoles; y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares. En cuanto a las entregas y recogidas del menor, tendrán que realizarse a través de una tercera persona elegida de común acuerdo entre ambas partes o, en su defecto, a través del Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor.
  3.  Como pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de los menores procede establecer la cantidad de 450 euros al mes, suma que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe la madre y actualizarse anualmente conforme al incremento que experimente el índice de precios al consumo o los índices que legalmente lo sustituyan.
  4.  No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marco Antonio Bravo Rosales, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Collado Villalba, a 26 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.770/10)</texto>
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