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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navalcarnero. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 85 
 Modificación ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles 2011 
  Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2010, se aprobó provisionalmente el expediente para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el año 2011.
  De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el referido expediente se somete a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Corporación, a fin de que los interesados puedan examinarlos en la Secretaría y presentar cuantas reclamaciones y sugerencias se estimen oportunas.
  Si al término del período de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, el expediente con sus acuerdos se considerarán definitivamente aprobados.
  El texto de las modificaciones aprobadas es el siguiente:
  «a)	De conformidad con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añadir un nuevo apartado 5.o al artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles que queda redactado:
  	“Artículo 10.5.  Gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana con preeminencia de actividades agrícolas afectados por la ponencia de valores de carácter parcial aprobada el 22 de julio de 2010 por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.
  	Esta bonificación no se aplicará a los bienes inmuebles incluidos en la ponencia que cuenten con construcciones que no sean de carácter agropecuario o estén ubicados en suelo que disponga de un Plan Parcial aprobado definitivamente.
  	La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el primer semestre del año, pudiendo el Ayuntamiento requerir cuanta documentación sea precisa para comprobar las condiciones anteriores y ejercitar las labores de inspección que estime oportunas”.
  «b)	Añadir un nuevo título, con el número XIII, denominado “Fraccionamiento del pago anual”, conteniendo un único artículo con el número 16, y en el que se  dispondrá literalmente:
  	“Título XIII
  	Fraccionamiento del pago anual
  	Art. 16.  Los contribuyentes podrán optar, previa domiciliación bancaria, por efectuar el pago de la cuota del impuesto de forma fraccionada en dos plazos: el primero será del 50 por 100 de la cuota y se hará efectivo el 30 de junio y el segundo, del 50 por 100 restante, haciéndose efectivo el día de emisión de las domiciliaciones en el período ordinario de cobro.
  	El plazo de presentación de solicitudes para solicitar este fraccionamiento finalizará el 30 de abril del ejercicio correspondiente, siendo de aplicación hasta su anulación expresa por parte del contribuyente, solicitud que deberá presentarse en el mismo plazo.
  	Si por causas imputables al interesado no se hace efectivo a su vencimiento el primer plazo, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación si con anterioridad no lo estaba, salvo orden en contrario.
  	Si por causas imputables al interesado no se hace efecto el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente”».
  Navalcarnero, a 16 de noviembre de 2010..El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.
  (03/42.909/10)</texto>
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