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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 1. Procedimiento ordinario 364 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 271 
 Procedimiento ordinario 364 de 2010 
  Doña Begoña Palacín Fábregas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur 156”, contra don Laureano Gil Caldito, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 219 de 2010
  En Cáceres, a 11 de octubre de 2010..Su señoría ilustrísima, don Mariano Mecerreyes Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 364 de 2010, y que se siguen sobre reclamación de Seguridad Social, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, “Ibermutuamur”, y de otra, como demandados, “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, don Laureano Gil Caldito, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, los cuales comparecen, excepto la empresa que no lo hace, y la persona física que se defiende a sí misma, asistidos de los abogados señores Rozas Bravo y Téllez Valle, respectivamente.
  Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que me confiere el pueblo español.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por Ibermutuamur”, contra “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, don Laureano Gil Caldito, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo que antecede, condeno a “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la suma de 113.099,46 euros.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa condenada.
  Absuelvo a don Laureano Gil Caldito.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia, debiendo, de hacerlo la parte demandada, consignar previamente el importe de la condena y 150 euros de depósito correspondientes al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo social, número 1 de Cáceres, en “Banesto”, número 1144/000/65, denominada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anunciándose el recurso por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  Quede el original en el libro de sentencia y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Coeme, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cáceres, a 11 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.467/10)</texto>
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