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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.038 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 220 
 Demanda 1.038 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.038 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rus, contra la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 543 de 2010
  En Madrid, a 1 de octubre de 2010..Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Rus, contra la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Rus la suma de 8.592,26 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto del Trabajador.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 2523, a nombre de este Juzgado número 25, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuanta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibéricos de Lugeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.497/10)</texto>
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