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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 93 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Ejecución 93 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 93 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Meléndez Otero, contra la empresa “Hermanos Benítez, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Meléndez Otero, contra “Hermanos Benítez, Sociedad Anónima”, por un importe de 6.784,41 euros de principal, más 407,06 euros y 678,44 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría el magistrado-juez don Isidro M. Sainz de Marco. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Benítez, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.537/10)</texto>
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