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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 471 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 134 
 Juicio de faltas 471 de 2009 
  Doña Sonia González González, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 471 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 23 de noviembre de 2009..Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 471 de 2009, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña María Vacas Palomo, y como denunciada, doña Georgiana Alexandra Dumitrescu, quien no compareció, siendo perjudicado el establecimiento “El Corte Inglés” del centro comercial “Xanadú”, de Arroyomolinos (Madrid), que no compareció.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Georgiana Alexandra Dumitrescu, como autora responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera, entregándose de forma definitiva al establecimiento “El Corte Inglés” del centro comercial “Xanadú” las cuchillas de afeitar sustraídas en concepto de dueño.
  Se acuerda, asimismo, el comiso y destrucción del bolso utilizado para la comisión de estos hechos, librándose el correspondiente oficio a la Guardia Civil.
  Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Georgiana Alexandra Dumitrascu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 7 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/40.313/10)</texto>
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