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    <fecha_publicacion>2010/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Canarias. Sala de lo Social. Recurso de suplicación 143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 107 
 Recurso de suplicación 143 de 2010 
  Doña Sonsoles Díaz Valenzuela, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 143 de 2010, interpuesto por doña María Soraya Farrais López y doña Margarita Candelaria Hernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Misan Mantenimientos de Jardinería”, don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín, “Viantel, Sociedad Limitada”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, de fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación, interpuesto por doña María Soraya Farrais López y doña Margarita Candelaria Hernández, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de 2010, de 15 de julio de 2009, en virtud de demanda interpuesta por doña María Soraya Farrais López y doña Margarita Candelaria Hernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Misan Mantenimientos de Jardinería”, don Gregorio de la Morena Sanz, don Fernando Gómez Martín, “Viantel, Sociedad Limitada”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en lo que se refiere a tal extremo. Se condena a “Misan Mantenimientos de Jardinería” y Fondo de Garantía Salarial con carácter subsidiario, pero al abono del total de las cantidades reclamadas, esto es, 3.704,96 euros para doña Soraya Farrais López y 840,28 euros para doña Margarita Candelaria Hernández.
  Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente, una vez notificada y firme a las partes y con advertencia a las mismas de que contra la presente resolución podrá interponer solo recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella y en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, 28004 Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 3777 que esta Sala tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, número 12, 28002 de Santa Cruz de Tenerife, haciendo constar el código número 66 (recursos de casación laboral) y a continuación número y año del rollo de suplicación, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “Misan Mantenimientos de Jardinería”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto y su remisión al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Madrid y su posterior remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su correspondiente publicación.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.300/10)</texto>
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