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    <departamento>SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS FUENTELABRADA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada. Escisión parcial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS FUENTELABRADA 
 
 202 
 Escisión parcial 
  La “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada” anuncia su acuerdo de escisión parcial adoptado en la asamblea general extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2010, en cuya virtud, de la mencionada entidad, que no se extingue y en la que permanecen el patrimonio y los socios adscritos a la promoción “El Pinar de la Peñuela” (Torrejón de la Calzada, Madrid), así como los socios expectantes de la cooperativa, se segregan el patrimonio y los socios de la cooperativa adscritos a las promociones de “Los Olmos de Valdemoro” (Valdemoro, Madrid), “El Mirador de Camas” (Camas, Sevilla), “La Zarza” (Chozas de Canales, Toledo) y “Residencial La Vereda” (Torrejón de la Calzada, Madrid), los cuales se traspasan en bloque, respectivamente, a las cooperativas de nueva creación denominadas “Fuentelabrada Vivienda Joven, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Sociedad Cooperativa Fuentelabrada Camas”, “Sociedad Cooperativa de Viviendas Fuentelabrada Zarza” y “Sociedad Cooperativa Madrileña Fuentelabrada Vereda”, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión suscrito por el consejo rector de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada” en fecha 4 de octubre de 2010.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 79 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, se hace constar el derecho que asiste a los socios de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada” que hayan votado en contra de la escisión parcial a causar baja justificada en el plazo de un mes desde el último de los anuncios del acuerdo de escisión. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde las ­cooperativas beneficiarias de la escisión sean análogos a los que les ofrecía la sociedad parcialmente escindida.
  Asimismo, se hace constar que, durante el plazo de un mes contado desde el último de los anuncios del acuerdo de escisión, los acreedores de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada” podrán oponerse a la escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 75 y 79 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
  Fuenlabrada, a 8 de noviembre de 2010..Enrique Berjaga García y Regina Suárez Bravo, como presidente y secretaria salientes del consejo rector de la “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Fuentelabrada”, y Juan Ramón Pulido Cerrato y Pedro Luis Santana Martínez, presidente y secretario entrantes del consejo rector de la expresada entidad.
  (02/11.286/10)</texto>
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