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    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 7. Ejecución 49 de 1998</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 198 
 Ejecución 49 de 1998 
  Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.
  Hace saber: Que por el Tribunal Supremo se ha dictado auto de fecha 24 de mayo de 2010 por el que pone fin a la tramitación del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el rollo número 1.251 de 2009, en referencia a los autos seguidos en este Juzgado como ejecución número 49 de 1998, a instancias de la parte actora don Francisco Romero Aguilar, contra “Moc &amp; Naya Internacional Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Colectivo Empresarios de Mudanzas, Sociedad Limitada”, “Meracia, Sociedad Limitada”, “Gil Stauffer Barcelona, Sociedad Anónima”, y “Marcas y Uso, Sociedad Limitada”, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por “Moc &amp; Naya Internacional Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social de Sevilla, en el recurso de suplicación número 1.251 de 2009.
  Se tiene por personado y parte como recurrido a don Francisco Romero Aguilar, y en su nombre y representación a la procuradora doña Virginia Aragón Segura, con quien en tal concepto se entenderán las sucesivas actuaciones.
  Devuélvanse las actuaciones de instancias al órgano de que proceden, con testimonio de esta resolución y despacho.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica, el cual habrá de ser interpuesto, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Lo pronunciamos, mandamos, así como firmamos con el secretario de la Sala.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Colectivo Empresarios de Mudanzas, Sociedad Limitada”, “Meracia, Sociedad Limitada”, “Gil Stauffer Barcelona, Sociedad Anónima”, y “Marcas y Uso, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamentos.
  En Sevilla, a 11 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.216/10)</texto>
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