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    <identificador>BOCM-20101116-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Procedimiento 486 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 197 
 Procedimiento 486 de 2010 
  Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.
  Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 486 de 2010 aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
  Sentencia número 461
  En Almería, a 19 de julio de 2010..Visto por mí, ilustrísima señora doña Aurelia Carrillo López, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3, de los de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre despido por don Miguel Martínez Pintado, frente a “Consultoría Internacional Sivc, Sociedad Limitada”.
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Martínez Pintado, frente a la empresa “Consultoría Internacional Sivc, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión en su puesto de trabajo, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 3.118,5 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 150 euros en “Banesto”, sito en paseo de Almería, sin número, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000066048610.
  Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria, en la cuenta corriente número 0238000066048610, el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación o, en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “Consultoría Internacional Sivc, Sociedad Limitada”, que se encuentran actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Madrid, paseo de la Castellana, número 135-7, expido el presente en Almería, a 13 de octubre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.115/10)</texto>
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