<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101116-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 2. Procedimiento de menor cuantía 426 de 1998</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-11-16-274291020100093</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/16/BOCM-20101116-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/16/BOCM-20101116-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/16/BOCM-20101116-177.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 177 
 Procedimiento de menor cuantía 426 de 1998 
  En el juicio de menor cuantía número 426 de 1998, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Providencia
  Magistrado-juez de primera instancia, don Francisco Javier Piñonosa Ros..En Navalcarnero, a 13 de septiembre de 2010.
  Dada cuenta; los anteriores oficios únanse a los autos de su razón.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, “Áridos Sur Madrid, Sociedad Limitada”, después de haberse intentado sin resultado la comunicación por correo y la domiciliaria, procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, así como el artículo 497.2, todos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , a notificar la sentencia de fecha 12 de abril de 2004 a la parte demandada por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 12 de abril de 2004 a “Áridos Sur Madrid, Sociedad Limitada”, en cuyo fallo dice de forma literal:
  «Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por don José Miguel Sampere Meneses, procurador de los tribunales, en nombre y representación de “Prufe, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Áridos Sur Madrid, Sociedad Limitada”, don Antonio Hernández Noeda y don Antonio Hernández Ayllón al pago solidario de la cantidad de 1.450.136 pesetas intereses legales y costas del procedimiento. Se hace expresa imposición de costas a los demandados».
  En Navalcarnero, a 13 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/40.215/10)</texto>
</documento>