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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Verbal desahucio falta de pago 881 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 172 
 Verbal desahucio falta de pago 881 de 2009 
  En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio número 881 de 2009, seguido  a instancias de don Tomás Padilla Raya y doña Josefa Domingo López, apoderados de doña Yane Silvia Ríos Núñez, frente a don Óscar García Méndez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 165 de 2010
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Ana María Ruiz Burgos Moreno, magistrada-juez en funciones de sustitución del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos de este Juzgado al número 881 de 2009, a instancias de don Tomás Padilla Raya y doña Josefa Domingo López, apoderados de doña Yane Silvia Ríos Núñez, representados por la procuradora doña Ana Leal Labrador y asistidos por el letrado don Vicente Almayor Sardina, contra don Óscar García Méndez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Tomás Padilla Raya y doña Josefa Domingo López, representados por la procuradora de los tribunales doña Ana Leal Labrador, ejercitando su acción como apoderados de doña Yane Silvia Ríos Núñez, contra don Óscar García Méndez, en calidad de arrendatario, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2005, dejando sin efecto la fecha de lanzamiento que obra en autos toda vez que el demandado devolvió las llaves de la vivienda arrendada sita en avenida Donostiarra, número 7, piso sexto, puerta 1, de Madrid, condenando al referido demandado a abonar a los actores la suma de 7.100 euros, más intereses legales, con expresa condena en costas al demandado.
  La presente resolución es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al demandado que lo efectuare que no se le admitirá tal recurso si al prepararlo no manifestare, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
  Igualmente, se instruye al demandado de que el recurso que interpusiera se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar, pudiendo adelantar o consignar períodos no vencidos, a expensas de su liquidación firme que fuera la sentencia.
  Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/ 22/0881/09), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez primera instancia que la suscribe..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don Óscar García Méndez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/10.470/10)</texto>
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