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    <fecha_publicacion>2010/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 159 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>272</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 59 
 Demanda 159 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 159 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Vmware Spain, Sociedad Limitada”, contra doña Consuelo Sánchez Fraile, don Luis Herrera Benítez, don Emilio González Olivera, Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo y Grupo Independiente, sobre impugnación de laudo en materia electoral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 241 de 2010
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010..Doña Ana María Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de laudo en materia electoral, entre partes: de una, y como demandante, “Vmware Spain, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado señor Peñacova Rivas, y de otra, como demandados, doña Consuelo Sánchez Fraile, don Luis Herrera Benítez, don Emilio González Olivera, Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo y Grupo Independiente, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Desestimo la demanda formulada por “Vmware Spain, Sociedad Limitada”, frente a Unión General de Trabajadores, Confederación General del Trabajo y Grupo Independiente, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con desestimación igualmente de la excepción de falta de legitimación activa opuesta, estimándose por el contrario la de falta de legitimación pasiva de doña Consuelo Sánchez Fraile, don Luis Herrera Benítez y don Emilio González Olivera, miembros de la mesa electoral.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, así como a la oficina pública (ver folio 45 de autos): Oficina Pública de Registro de Elecciones, Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Mujer, Comunidad de Madrid.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio González Olivera y Grupo Independiente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.249/10)</texto>
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